Relaciones laborales en Estado de Alarma

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 nos ha golpeado con un montón de situaciones ante las que nunca nos habíamos encontrado: hospitales saturados, escasez de suministros médicos y un largo etcétera.

Sin embargo, la más importante de estas situaciones es la obligación de permanencia en el domicilio, puesto que, entre otras, suscita una de las preguntas que hoy venimos a responder: ¿qué pasa con mi trabajo?

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 supone una serie de medidas impulsadas desde el Gobierno para hacer frente a la crisis del “coronavirus”, sobre las que podremos volver en otros artículos. Sin embargo, hoy nos centraremos en las especialidades a las que pueden acogerse las empresas para someterse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

¿Qué es un ERTE?

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo supone una medida que habilita a las empresas, por causas ajenas a su voluntad, a suspender los contratos de trabajo de sus empleados o bien a reducir la jornada. En pocas palabras, supone la suspensión de la obligación del trabajador de trabajar y del empresario de abonarle su salario (en el caso de la suspensión de los contratos) o la reducción del número de horas que el trabajador debe prestar entre un 10% y un 70% (para el caso de la reducción de jornada). Los matices de esta medida darían para muchas líneas, pero hoy nos centraremos en lo que más importa a la ciudadanía.

Soy un trabajador. ¿Qué derechos tengo?

Una vez comunicado el ERTE por parte de tu empleador, estarás en una de estas dos situaciones:

1. En caso de que tu contrato de trabajo haya sido suspendido, la propia empresa gestionará la comunicación de dicha medida al Servicio Público de Empleo Estatal, y pasarás a percibir la prestación por desempleo, con fecha de efectos del inicio de la causa de fuerza mayor que les habilita a llevar a cabo esta medida (el Estado de Alarma), salvo que tu empleador incluya una fecha posterior. Desde ese momento, y hasta que esta situación termine, cobrarás una cantidad cuya cuantía variaría dependiendo de tu base reguladora, pudiendo percibir dicha prestación aunque no tuvieras derecho a ella en el momento del ERTE (por ejemplo, por no cumplir con los días cotizados) y no perdiendo los días cotizados hasta este momento (de modo que, terminada esta situación, no habrás consumido la prestación a la que tenías derecho).

2. En caso de que se te haya reducido la jornada laboral, deberás seguir trabajando el número de horas que resulte de aplicar el porcentaje de reducción a tu jornada total, si bien podrás pedir la prestación por desempleo para el número de horas restantes para el total, en las mismas condiciones que el caso anterior. De este modo, si trabajabas 10 horas semanales y pasas a trabajar 5, podrás pedir el desempleo por las 5 horas restantes hasta el límite de tu jornada completa.

¿Y si soy un emrpesario?

En caso de ser empresario y llevar a cabo alguna de estas medidas, u otras habilitadas por el Real Decreto-ley 8/2020, tendrás derecho al reconocimiento sin necesidad de consulta con los representantes de los trabajadores del supuesto de causa mayor, a una exoneración de las cuotas por los trabajadores a la Seguridad Social del 100% o del 75%, en función del número de trabajadores que haya en tu empresa y a una serie de medidas de flexibilización laboral y económica que te permitan hacer frente a esta situación con el menor perjuicio posible para tu empresa.

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