El “divorcio exprés” es famoso por ser considerado el medio más rápido y económico de disolver el matrimonio.
Muchos divorcios se han tramitado de esta manera, tras la novedad introducida por la ley 15/2005, de 8 de julio, mayormente conocida como la ley de divorcio exprés. Esta ley introducía una importante novedad: posibilidad de iniciar un procedimiento de divorcio, sin la necesidad de una separación judicial o, de hecho, previa y sin razonar causa para ello.
Esto se relaciona con el hecho del ahorro tan importante para los cónyuges, hablando tanto desde el punto de vista económico como personal.
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¿Cuáles son los requisitos para el divorcio exprés en Santander?
Los requisitos que se deben reunir son los siguientes:
- Llevar a cabo el divorcio de mutuo acuerdo: lo cónyuges deben expresar ante el notario la voluntad de iniciar el divorcio, además de presentar el convenio regulador.
- Llevar tres meses de matrimonio: deben haber estado casados al menos un mínimo de 3 meses.
- Presentar un convenio regulador: en este documento lo efectos del divorcio se fijan.
- No tener hijos menores de edad o con capacidad modificada: si se da el caso contrario, no se podrá requerir el divorcio exprés.
- Ser residente en España: al menos uno de los cónyuges ha de residir en España.
¿Cómo se aprueba el divorcio express?
El notario, para la aprobación del divorcio exprés, se ceñirá a verificar que los requisitos necesarios concurren y que los cónyuges son conscientes de la trascendencia de su elección.
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